UNA EMPRESA ES SANCIONADA POR NO UTILIZAR EN SUS FORMULARIOS LAS CLAUSULAS INFORMATIVAS.
admin — Jue, 31/12/2009 - 09:11
El art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de datos, de 13 de diciembre, 15/1999, regula el derecho de información del interesado. Dicho artículo impone a todos los responsables de ficheros la obligación de informar a los afectados en la recogida de los datos de cómo van a ser tratados sus datos, cuales son los derechos que le reconoce la ley y cómo pueden ejercitarlos.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cliente de una tienda de venta de material de construcción y decorativo presenta una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, alegando que ha solicitado en la tienda la hoja de reclamaciones, la ha presentado y en ningún momento ha sido informado de los derechos que se le reconocen en el art. 5 de la LOPD.
Ante la denuncia presentada, la AEPD realiza las investigaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos, comprobando que las alegaciones formuladas por el denunciante son veraces.
Por todo ello, la AEPD impone al denunciado una sanción por la infracción del art. 5 de la LOPD, infracción calificada como leve y sancionable con multas de 601,01 euros hasta 60.101,21 euros.




