SANCIONAN A UNA EMPRESA POR ENVIAR PUBLICIDAD SIN CUMPLIR CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
admin — Mié, 20/01/2010 - 17:25
La Agencia Española de Protección ha sanciona con una multa de 60.101,21 € a una empresa tras haber sido denunciada por un particular. El demandante había presentado una denuncia ante la AEPD contra la compañía sancionada manifestando haber recibido en su domicilio publicidad no solicitada y sin que haya existido entre él y la empresa denunciada ningún tipo de relación comercial previa.
Vista la denuncia y realizadas las investigaciones pertinentes la AEPD decide sancionar económicamente a la empresa debido a que había incurrido en una infracción del artículo 5 relacionado con el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En base a ambos artículos la empresa sancionada debería haber incluido la publicidad remitida:
- información sobre el origen o fuente de los datos personales que constan en la carta de publicidad remitida.
- información sobre cómo podría ejercer el titular de los datos los derechos que le reconoce la normativa vigente en materia de protección de datos.




